Preguntas frecuentes sobre como invertir en inmuebles en Barcelona – Junio 2024

PREGUNTAS FRECUENTES (ACTUALIZADAS JUNIO 2024)

¿ Cuáles son los documentos que se firman ?

 

El proceso es muy similar a una compra venta en la Argentian.

  1. Se realiza una RESERVA de E 3.000,- con lo cual se saca de la oferta el Inmueble. Ahí se realiza el documento de “OFERTA DE COMPRA” en forma online entre las inmobiliarias, que habilitará a que pueda abrirse la Cuenta Bancaria en Barcelona. En esta cuenta se efectuarán todos los movimientos posteriores.
  2. Se realiza el ARRAS (similar a nuestro BOLETO DE COMPRA VENTA dónde se debe consolidar el 20% del valor del inmueble. Dentro de los 15 días posteriores a la firma de la RESERVA
  3. Se realiza la ESCRITURA donde se consolida el 100% del valor y se cancela los gastos de Honorarios, Registro y demás que correspondan.

ATENCION: todo esto es meramente informativo. Para asesoramiento profesional, necesitamos analizar el caso particular y consultar con nuestros Staff de Abogados y Escribanos.


¿ Cuáles son los gastos asociados ?

COMPRA VENTA :

  1. Honorarios profesionales: 8 % sobre el monto de la operación (correspondiente a Notariales y Corretaje Inmobiliario)
  2. Impuesto a la Transferencia de Piso (ley española) : 10% sobre el monto de la operación.
  3. IBI (ley española): aproximadamente E 300,-

En el caso de realizarse los trámites de Apertura de Cta Bancaria, trámite del NEI, poderes para poder solucionar tanto la RESERVA como el ARRAS, se deben calcular E 800,-

ALQUILER:

El 100% de los costos los abona el futuro INQUILINO.

NO SE COBRA gestión de administración del inmueble, ya que el futuro INQUILINO deposita directamente en la Cuenta Bancaria del DUEÑO

Obviamente siempre estamos en contacto con el INQUILINO y nos conectamos con el DUEÑO ante cualquier problema. Contamos con personal para todo el soporte: trámite ante los seguros, búsquedas de presupuestos de reparaciones, realización de reformas. Estos TRAMITES se presupuestarán en base a las horas y la cantidad de profesionales afectados.

!SIEMPRE ESTAMOS !

ATENCION: todo esto es meramente informativo. Para asesoramiento profesional, necesitamos analizar el caso particular y consultar con nuestros Staff de Abogados y Escribanos.


¿ Qué tipo de contratos de alquiler se pueden realizar ?

 

Existen 3 tipos de contratos de alquiler, que se dividen por la posible duración:

  1. Alquiler Turístico: Hasta 32 días corridos. Se necesita LICENCIA especial. En el caso que un piso la tenga, estará indicado en sus características.
  2. Alquiler Temporarios : entre 33 días y un año. En este caso en el valor de la RENTA esta incluidos tanto COMUNIDAD (que sería nuestras expensas) como los impuestos y se debe proveer los servicios de CABLE e INTERNET.
  3. Alquiler de Largo Plazo: lo que sería nuestro contrato tradicional que tiene una duración de 5 AÑOS

En el caso de realizarse los trámites de Apertura de Cta Bancaria, trámite del NEI, poderes para poder solucionar tanto la RESERVA como el ARRAS, se deben calcular E 800,-

ALQUILER:

El 100% de los costos los abona el futuro INQUILINO.

NO SE COBRA gestión de administración del inmueble, ya que el futuro INQUILINO deposita directamente en la Cuenta Bancaria del DUEÑO

Obviamente siempre estamos en contacto con el INQUILINO y nos conectamos con el DUEÑO ante cualquier problema. Contamos con personal para todo el soporte: trámite ante los seguros, búsquedas de presupuestos de reparaciones, realización de reformas. Estos TRAMITES se presupuestarán en base a las horas y la cantidad de profesionales afectados.

SIEMPRE ESTAMOS !


En un Contrato de Alquiler: quienes pagan los gastos ? Y las Expensas?

 

Todos los costos son soportados por el posible INQUILINO.

Incluído el concepto COMUNIDAD que representa a nuestras EXPENSAS.


¿ Se paga impuestos a las Ganancias?

 

Si, pero en lugar del 35% deArgentina, se abona el 24% con lo cual se tienen una ventaja de 9 (NUEVE) puntos.

En el caso de contar con la CIUDADANIA ESPAÑOLA y ser RESIDENTE, este valor disminuye al 19 % con la ventaja además, de poder descontar gastos.

ATENCION: todo esto es meramente informativo. Para asesoramiento profesional, necesitamos analizar el caso particular y consultar con nuestros Staff de Abogados y Escribanos.


¿ Cómo son los derechos sucesorios en ESPAÑA?

 

Cada región tiene su propia legislación.

En el caso de BARCELONA, se abona al estado un 10% sobre el total del patrimonio .

En el caso que los herederos (o Donaciones en vida) sean menores de 30 años, se abona el 5%

ATENCION: todo esto es meramente informativo. Para asesoramiento profesional, necesitamos analizar el caso particular y consultar con nuestros Staff de Abogados y Escribanos.


 

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